Un saludo inicial...

¡Queridos camaradas y amigos...!!!


Poco menos que adolescentes, percepciones y paridad en la visión de la sociedad, y con el impulso de la vocación de servicio, cual conexión espiritual, nos llevó a las puertas de la Escuela de Gendarmería.


Allí nos conocimos, allí compartimos la alegría de la vida responsable, severa mas recta y capáz de edificar y cimentar la condición y la conducta, que a la postre nos constituiría en Oficiales de Gendarmería Nacional.

Cuando el ideal -que jovenes nos llevó a presentarnos- y la realidad (50 años vividos) se realizan, es porque un Ser Superior los entrelaza.


Este espacio será el ámbito donde podremos revivir en plenitud nuestra personalidad de Gendarme Argentino, donde podremos expresarnos y vivificar nuestra sangre, rememorando las vivencias que atesoramos en la memoria.


Este saludo es proposición y llamado y -es probable-que el sosiego, la serenidad que brindan los años vividos nos permitan poner a la vista reflexiones oficiosas y prácticas, o quizás de interés...



¡Marchamos a los 50 años...!!!



"RECORDAR ES EL ARTE NO SOLO DE RETENER LO GOZADO, SINO DE RECREARLO CADA VEZ MÁS PURO..."
(Hermann Hesse)

Sylvie Vartan - Si je chante...

Imágenes de la Promoción XXI - Gendarmería Nacional

Curupaytí

martes, 14 de agosto de 2012

Historias de Gendarmes...



Esta historia extraida del  ya conocido libro "Pilcomayo Abajo" (Crónicas Formoseñas), de José R. Bergallo, abogado de origen santafesino que ejerció la Magistratura Judicial como Juez Letrado en el Territorio Nacional de Formosa en la década del '40.
En ésta resolución judicial encontramos como protagonistas a  Gendarmes abnegados y de noble proceder que el funcionario judicial ha interpretado con "sabiduría" el supuesto acto "no lícito", para dictar un fallo ejemplar.

¡QUÉ GENDARMES...!!!
¡ QUÉ JUEZ...!!!

Vale la pena leerlo

GAUCHADA - SENTENCIA
Formosa, primero de diciembre de mil novecientos
cuarenta y siete.
VISTO:
Esta causa N° 1401 seguida por presunta violación de
los deberes de funcionario público
, contra VICTORIANO
MARTÍN, Argentino de veintiséis años de edad
, y EUSEBIO
ALBERTO MENA, Argentino de veintiséis años de edad,
ambos de estado civil soltero
, y del personal de Gendarmería
Nacional, Escuadrón de Las Lomitas
, de la que RES U L T A ...

CONSIDERANDO:
Primero: Las constancias de autos acreditan que, el 12
de septiembre de 1946, el señor Ramón Zalazar, debía cargar
en la Estación Juan G. Bazán, los veintiséis animales vacunos
que figuran en la guía N° 269, expedida por el Juzgado de Paz
de Las Lomitas. Pero como en el momento de embarcar,
observara que, por error
, aparecía con marca distinta una de las
vacas, puso el hecho en conocimiento de los gendarmes
Eusebio Alberto Mena y Victoriano Martín, encargados del
control
, y quienes, para evitarle el trastorno que significaba
suspender la carga
, mientras el interesado se traslada a las
Lomitas a rectificar el error, le permitieron, modificar en la
guía la marca de la vaca mencionada, reemplazándola por la
marca de la vaca que correspondía embarcar
, también de
propiedad del cargador, según se prueba con el informe de fs.
32 VTA.
Segundo: Aún cuando contemplada desde un punto de
vista estrictamente legal
, la actuación de los procesados pueda
censurarse
, debe tenerse en cuenta para juzgarlos que, al
consentir el cambio de marca en la guía, obraron
espontáneamente, sin esperar ningún beneficio, y animados
solo por el deseo de satisfacer "la gauchada" que les imploraba
Zalazar
, para resolver el inconveniente de forma que
perjudicaba sus intereses.
Tercero: Que como lo expresan los señores defensores
de los procesados
, "la gauchada", es una modalidad argentina,
fuertemente arraigada a nuestras costumbres, y que honra a
quien la realiza, porque arriesgando algo casi siempre, se
presta. desinteresadamente a un amigo en apuros y a veces
hasta un desconocido. sin más finalidad que serle útil, y sin
r
ecibir más recompensa que la satisfacción moral de haber
pr
acticado el bien. por amor al bien mismo ...
Cuarto: Aj ustándose a la cómoda posición. que, en
m
ateria del cumplimiento del deber, rige las funciones
burocráticas. los acusados Martín y Mena, pudieron en la
e
mergencia. cruzarse de brazos. asumiendo una actitud
imp
asible. y dejarlo a Zalazar, que solucionara sus dificultades
por sus propios arbitrios. Pero la sensibilidad gaucha, que vive
latente en algún lugar en el corazón criollo, no les permite a los
ge
ndarmes -que al fin de cuentas son paisanos uniformados-
adoptar la postura egoísta de dejar a ese hombre en la
es
tacada ... Comprometiendo su tranquilidad. cambian en la
g
a, sin ningún titubeo, la marca de uno de los animales,
substituyéndola por otra, y de ese modo allanan el obstáculo
que impide cargar la tropa ...
Quinto: Que indudablemente, los procesados han
cometido un acto "no lícito", pasible de sanciones
disc
iplinarias. Pero no se puede afirmar que haya incurrido en
d
elito, desde que no han causado daño a nadie, y actuaron bajo
la inspiracn de hacer sólo "una gauchada". El hecho, aunque
a
islado, nos revela que seguimos conservando las
caractesticas raciales, como con tan profunda intuición, lo
a
nunciaba Sarmiento en "FACUNDO" hace más de un siglo, al
d
ecir: "Si levantáis la solapa del frac, con que el argentino se
disfraza, encontraréis al gaucho" Y la generosidad de la acción
qu
e motiva el proceso, está abonada por la opinión de un sabio
como Darwin, quien, después de recorrer la República
Arge
ntina en el año 1813. escribió en su libro, "Viaje de un
naturalista alrededor del mundo", estas alentadoras palabras:
"En todas las circunstancias, el gaucho es un verdadero
G
ENTLEMAN".
Sexto: De todo lo dicho, surge la evidencia de que los
e
ncausados, se condujeron honradamente. en la inteligencia de
hacer un favor, que, por su índole, sólo son capaces de prestar
los hombres de conciencia y carácter
. Lejos de resultar punible,
el hecho que origina esta causa, encuadra por su naturaleza en
las obras de misericordia cristiana
, y se ajusta a la norma del
ideal rotario
, que manda, "dar de sí, antes de pensar en sí".
Desde ahí que, significaría incurrir en una herejía jurídica,
condenar en nombre de la justicia, a estos servidores del Estado
-y también de la sociedad-
, tan modestos y tan íntegros a la vez,
que en las circunstancias anotadas, se comportaron, no como
dos pusilánimes
, y menos como dos delincuentes, sino como
dos cumplidos caballeros
, y de quienes tienen, sin duda, mucho
que aprender
, los funcionarios que, por comodidad o falta de
criterio
, deshumanizan el derecho aferrándose a la letra muerta
de las leyes y de las reglamentaciones.


Por todo lo expuesto, oídos el Ministerio Fiscal y la Defensa

RESUELVO:
Absolver de culpa y cargo a los GENDARMES
VICTORIANO MARTÍN y EUSEBIO ALBERTO MENA
Y
librar nota al señor Jefe de la Agrupación
"FORMOSA" de
Gendarmería Nacional
, acompañando copia de esta resolución
y solicitándole que, en mérito a la nobleza revelada por los
encausados
, contemple la posibilidad de eximirlos de la sanción
disciplinaria que pudiera corresponderles
.
Notifiquese, regístrese y dése cumplimiento a la
Le
y 11.752.- José R. Bergallo, Juez Letrado. Ante mí:
Eustaquio Gaztañaga, Escribano- Secretario.


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